Inspección Reglamentaria
En OCA Global trabajamos para tener en nuestro equipo de inspección a los mejores profesionales del sector, organizando nuestros servicios y recursos para satisfacer la demanda. Como organismo de inspección independiente altamente cualificado con amplia presencia a nivel global, garantizamos la calidad y eficacia de todos nuestros servicios de inspección en cualquier rincón del mundo.
La inspección es necesaria en procesos, proyectos y productos para garantizar los máximos estándares de calidad y seguridad posibles en cada etapa. A través de nuestros servicios de inspección reglamentaria ayudamos a nuestros clientes a reducir riesgos y a cumplir con los requisitos reglamentarios necesarios en las distintas regiones y mercados existentes.
Servicios
Metrología

La finalidad de las revisiones de surtidores es el control metrológico de los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación tras la reparación o modificación y de verificación periódica de surtidores con caudales hasta 200 l/min, así como surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible con caudales hasta 50 l/min.
Nuestro método de actuación como Organismo de Verificación Metrológica se refiere al control metrológico que se aplica a los sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua y, en concreto:
- Sistemas de medida comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC, de 22 de noviembre y 7 de febrero.
- Sistemas de medida de líquidos distintos de agua destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC, de 12 de febrero y 7 de febrero.
Reglamentación aplicable
- Surtidores caudales hasta 200 l/min Orden ITC/3720/2006 y Orden ICT/155/2020.
- Surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (Caudal hasta 50 l/min) Orden ITC/360/2010 y Orden ICT/155/2020.

Estas comprobaciones sirven para el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, entendiendo como tales los instrumentos que equipan las instalaciones fijas o móviles utilizadas para el inflado de los neumáticos de los vehículos automóviles y en los que una cadena de medida mecánica transmite la deformación elástica de un elemento receptor a un dispositivo indicador. Abarca, tanto los manómetros analógicos como aquellos dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos. En concreto, el alcance se extiende hasta 17 bar.
Nuestro método de actuación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica se refiere a:
- Manómetros analógicos comprendidos en el campo de aplicación de la Orden de 25 de abril de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Manómetros electrónicos comprendidos en el objeto de la Orden ITC/3700/2006 de 22 de noviembre y Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Reglamentación aplicable
- Orden ITC/3700/2006
- Orden Ministerial de 25 de abril de 1995
- Orden ICT/155/2020

El objetivo de estas verificaciones de registradores de temperatura y termómetros es el control metrológico de éstos, así como de los sensores disociables de los mismos que se instalen o utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
Las verificaciones que realizamos se llevan a cabo en los siguientes modos y alcances:
Laboratorio permanente
Clases: 1 y 2 (-30 °C a 50 °C) con sonda exterior.
In situ
Clases: 1 y 2 (-30 °C a 50 °C).
Nuestro método de actuación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica de registradores de temperatura y termómetros abarca el cumplimiento de lo establecido en:
- Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC de 22 de noviembre y de 7 de febrero.
- Norma UNE-EN ISO sobre verificación periódica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados.
Reglamentación aplicable
- Orden ITC/3701/2006
- Orden ICT/155/2020
- UNE EN 13486:2002