Condições Gerais
1. PARTES DEL CONTRATO Y DEFINICIONES
1.1. A los efectos del presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (en adelante, PCG) se entiende por
1.2. CONTRATANTE- Cliente, persona física y/o jurídica, que adquiere bienes o servicios de la PRESTADORA.
1.3. PRESTADORA- OCA Global (OCA Global Investments S.L - B64690183 / OCA Inspección, Control y Prevención S.A.U. - A40007460 / OCA Instituto de Certificación S.L. - B65341075 / OCA International, Inspection & Control Society, S.A.U. - A65223877 / OCA Inspección Técnica de Vehículos S.A.U. - A50830967 / OCA Consultoría Técnica Especializada S.A - A64822265 / EQO-Nixus Advisory, Management and Training Services, S.L.U. - B84970383 / Auden Energy Partner, S.A.U. - A65000945) que realizará el suministro de bienes o la prestación de servicios contratada.
1.4. HOJA DE ENCARGO- Petición del servicio que realiza la CONTRATANTE mediante el formulario proporcionado por la PRESTADORA. Oferta escrita y aceptada por la CONTRATANTE. Contrato escrito por la PRESTADORA y firmado por la CONTRATANTE. Pedido escrito por la CONTRATANTE y aceptado por la PRESTADORA.
2. INCORPORACIÓN AL CONTRATO DEL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
2.1. El presente PCG será aplicable a cualesquiera HOJAS DE ENCARGO, CONTRATOS o acuerdos entre las partes salvo que éstas hubieran acordado otra cosa por escrito, siendo suficiente con que en los mismos se haga referencia expresa al presente PCG, a disposición de las partes, sin necesidad de que sea anexado.
2.2. La CONTRATANTE contrata los servicios de la PRESTADORA con sujeción, únicamente, al presente PCG. Cualesquiera otros términos y condiciones (incluidos – pero no limitado- los contenidos en forma impresa o manuscrita en la HOJA DE ENCARGO, carta o cualesquiera otros documentos emitidos por la CONTRATANTE, aunque sean de fecha posterior, así como añadidos impresos o manuscritos por la CONTRATANTE en los documentos emitidos por la PRESTADORA) diferentes al presente PCG no tendrán efecto alguno.
2.3. Con la realización del encargo, la CONTRATANTE declara haber recibido con anterioridad una copia del presente PCG, haberlo leído y conocer todas y cada una de sus estipulaciones y firma y acepta expresamente su incorporación al CONTRATO o acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la CONTRATANTE se obliga a remitir a la PRESTADORA junto con la HOJA DE ENCARGO la expresa aceptación de las condiciones generales mediante la firma y sellado de las mismas.
2.4. La CONTRATANTE declara no haber recibido ningún servicio de la empresa OCA CONSULTORÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA, S.A. En caso contrario pondrá en conocimiento de OCA Inspección, Control y Prevención, S.A.U el tipo de servicio recibido para su evaluación y posterior aceptación del pedido correspondiente. (Condición particular para la contratación con OCA, Inspección, Control y Prevención S.A.U)
2.5. Cualquier modificación del presente PCG será vinculante únicamente si consta por escrito, está firmada por la PRESTADORA y la CONTRATANTE, y tal documento contiene una referencia específica a la modificación del presente PCG.
2.6. Los derechos y obligaciones derivados del presente PCG sólo serán exigibles entre las partes contratantes.
3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
3.1. En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y garantías de los derechos digitales los datos de carácter personal facilitados por la CONTRATANTE formarán parte del fichero de clientes de la PRESTADORA, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual y la gestión de clientes, el control y gestión de los servicios y, eventualmente, el envío de información y el seguimiento comercial, por cualquier medio, sobre los servicios de la PRESTADORA o cualesquiera otras empresas del grupo empresarial OCA Global.
3.2. La PRESTADORA tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquél para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
3.3. La PRESTADORA se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. Si bien la CONTRATANTE consiente la cesión de sus datos personales a las restantes empresas del grupo empresarial OCA Global, con la finalidad de coordinar y desarrollar posibles acciones de seguimiento comercial.
3.4. La CONTRATANTE puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición dirigiendo una comunicación por escrito con la referencia “Protección de Datos” a la siguiente dirección de la PRESTADORA: Av. Can Fatjo dels Aurons, 1, 08174, Sant Cugat del Vallès (Barcelona).
3.5 La PRESTADORA se compromete a mantener la debida confidencialidad ante terceros, de la documentación utilizada o generada durante la realización del servicio, así como de los resultados de los trabajos y contenido total o parcial de los documentos generados.
3.6 Cuando La PRESTADORA deba por Requerimiento Judicial, por Ley o por Organismo Público, divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el cliente o la persona correspondiente debe ser notificado acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.
4. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1. La prestación de servicios se llevará a cabo por la PRESTADORA en los términos, precios, forma, modo y circunstancias que resulten de las presentes condiciones generales y, en su caso, de las condiciones particulares o específicas que se puedan pactar en el CONTRATO o acuerdo entre las partes para la realización de cada trabajo o servicio.
4.2. OBJETO DEL SERVICIO
4.2.1. El objeto de la prestación de servicios que asume la PRESTADORA es el indicado en el CONTRATO.
4.2.2. Cualquier modificación, ampliación o reducción del trabajo o servicio especificado en el CONTRATO deberá realizarse de común acuerdo y de conformidad con los trámites seguidos para el encargo inicial.
4.2.3. La PRESTADORA podrá, a su absoluta discreción, aceptar o rechazar cualquier encargo de servicio recibido de la CONTRATANTE. Antes de la perfección del CONTRATO, la CONTRATANTE podrá ampliar o suspender los servicios objeto de encargo o cualquier parte de los mismos.
4.2.4. Realizado el encargo por la CONTRATANTE y aceptado el mismo por la PRESTADORA, las partes deberán cumplir lo previsto en el CONTRATO salvo en los supuestos de causa o fuerza mayor o imposibilidad no atribuible a los contratantes.
Fuerza mayor significa a los efectos del presente PCG la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo pero no limitándolo a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte.
Si por fuerza mayor cualquiera de las partes no puede cumplir alguna obligación distinta al pago del precio, dicha parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra para indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de fuerza mayor. La parte que invoque fuerza mayor deberá enviar una notificación inmediata tras la finalización de la causa que la hubiere motivado.
La PRESTADORA no será responsable frente a la CONTRATANTE por ningún tipo de pérdida que pueda padecer como consecuencia de la fuerza mayor y de la imposibilidad de realizar el servicio por parte de la PRESTADORA.
4.3. SOLICITUD -“HOJA DE ENCARGO”- DOCUMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y ACEPTACIÓN
4.3.1. Toda solicitud de trabajo o prestación de servicio se realizará por la CONTRATANTE mediante la correspondiente HOJA DE ENCARGO según se establece en el presente PCG y cuyo modelo será facilitado por la PRESTADORA.
4.3.2. La CONTRATANTE remitirá la HOJA DE ENCARGO a la PRESTADORA mediante cualquier medio técnico o de comunicación, por el que quede constancia documental de la misma.
4.3.3. Junto a la HOJA DE ENCARGO, o, en su caso, con la antelación necesaria a la prestación del trabajo o servicio contratado, la CONTRATANTE facilitará a la PRESTADORA todos los datos y documentación necesaria para la ejecución del servicio objeto de encargo.
4.3.4. No existirá CONTRATO vinculante entre las partes hasta que no se produzca la aceptación expresa del encargo por parte de la PRESTADORA.
4.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO
4.4.1. Cuando se pacte expresamente por las partes, y la especialidad del servicio contratado así lo requiera, la CONTRATANTE -a su cuenta, cargo, riesgo y responsabilidad- pondrá a disposición de la PRESTADORA los medios humanos y técnicos que las partes acuerden para la ejecución del servicio contratado.
4.5. JORNADA LABORAL. DÍAS LABORABLES Y NO LABORABLES
4.5.1. La CONTRATANTE conoce y acepta que la jornada laboral diurna y nocturna del personal de la PRESTADORA es de ocho horas por día laborable. Las 8 horas de la jornada laboral diurna se hallan comprendidas entre las 08:00 horas y las 18:00 horas, y la nocturna, entre las 22:00 horas y las 07:00 horas; en ambos casos con una hora de interrupción. El resto de las horas se consideran no incluidas dentro de la jornada laboral.
Son días laborables los comprendidos de lunes a viernes, y no laborables (sábados, domingos y días festivos).
4.5.2. La prestación del servicio contratado por la CONTRATANTE, se entenderá siempre a ejecutar dentro de la jornada laboral diurna, salvo que la CONTRATANTE y la PRESTADORA pacten expresamente, y por escrito, otras condiciones.
4.6. PRECIO Y FACTURACIÓN
4.6.1. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, todos los precios deberán ser considerados como netos, en euros, sin ninguna deducción de ningún tipo.
4.6.2. Los precios señalados en las cotizaciones, estimaciones, tarifas u otros documentos emitidos por la PRESTADORA antes de la aceptación de la HOJA DE ENCARGO no son vinculantes para ésta. El precio definitivo será el aplicable en la fecha de perfección del CONTRATO o acuerdo entre las partes. Los precios indicados son válidos durante el año en curso. A título informativo, el primero de enero de cada año los precios experimentan un aumento, como mínimo, igual al del índice de precios al consumo del año en curso.
4.6.3. Perfeccionado el CONTRATO, el precio pactado es vinculante para ambas partes. No obstante, la PRESTADORA podrá modificar al alza el importe correspondiente a la factura final (excluido el IVA), siempre que tal modificación esté debidamente justificada y no supere el 10 % de la cantidad ofertada.
4.6.4. La aceptación de la oferta implica que la CONTRATANTE conoce y acepta el importe que de la misma resulte.
4.6.5. Salvo pacto expreso y por escrito, no quedan incluidos en el precio los impuestos, derechos, tasas y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.6.6. La PRESTADORA facturará, en todo caso y como mínimo, por el trabajo de su personal dependiente o subcontratado, media jornada, con independencia del tiempo efectivamente empleado en la prestación del servicio contratado. No será de aplicación cuando la facturación sea por tarifas u ofertas establecidas.
4.6.7. Los precios establecidos se entienden siempre y cuando los empleados de la PRESTADORA puedan trabajar de forma continuada, y sin interrupciones por causas ajenas a la PRESTADORA. Caso de producirse interrupciones en la prestación del servicio por causas ajenas a la PRESTADORA, se facturarían estos tiempos a la CONTRATANTE en concepto de “administración”.
4.6.8. Se considera tiempo facturable todo el de dedicación efectiva a los servicios objeto de encargo (tiempo de transporte, ejecución, revelado, confección de informes, etc.).
4.6.9. Cuando la prestación del servicio se lleve a cabo en días no laborables, (sábados, domingos y días festivos según calendario laboral aplicable en cada caso), se facturará como mínimo una jornada laboral, con independencia del tiempo efectivamente empleado en la prestación del servicio contratado.
4.6.10. El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en jornada laboral nocturna se incrementará en un 50%.
4.6.11. El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en horas no comprendidas dentro de la jornada laboral indicada en el presente PCG se incrementará en un 20% siempre que el trabajo en esas horas se deba a causas ajenas a la voluntad de la PRESTADORA.
4.6.12. El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en días no laborables según lo establecido en el presente PCG se incrementará en un 50% si tal día es el sábado, y en un 100% si tales días son domingos y/o festivos según calendario laboral aplicable en el lugar de la prestación del servicio.
4.6.13. El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en los días 1 de enero y 25 de diciembre se incrementará en un 200%.
4.6.14. Cuando en la ejecución del servicio contratado la PRESTADORA se vea en la necesidad de utilizar servicios de transporte y/o mensajería, los gastos correspondientes a tales servicios irán a cargo de la CONTRATANTE.
4.6.15. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, la CONTRATANTE abonará al contado el precio acordado por la prestación del servicio contratado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación, o retención de pagos por parte de la CONTRATANTE. En todo caso, los gastos derivados del sistema de pago elegido serán a cuenta de la CONTRATANTE.
4.6.16. Las facturas se satisfarán en la moneda que conste en el CONTRATO o acuerdo entre las partes, salvo que exista acuerdo previo con la CONTRATANTE en otro sentido. La PRESTADORA se reserva el derecho a pedir el abono de cualquier coste ocasionado por la conversión del pago a esta moneda.
4.6.17. La CONTRATANTE dispone de un plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de la factura emitida por la PRESTADORA, para manifestar cualquier disconformidad con relación al importe final de la misma.
4.6.18. Las fechas de pago que en su caso pudieran acordarse deberán ser cumplidas por la CONTRATANTE, incluso si la presentación del servicio se demora o suspende por causas que escapan del control de la PRESTADORA.
4.6.19. Si la PRESTADORA lo considera oportuno por la situación financiera de la CONTRATANTE podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales de la CONTRATANTE, pudiendo entretanto suspender la prestación del servicio contratado.
4.6.20. En caso de exigirse algún aval u otra garantía, el texto de la misma deberá acomodarse al modelo que a tal efecto facilitará la PRESTADORA.
4.6.21. El pago de la factura fuera del plazo de vencimiento acordado devengará los gastos de gestión de cobro, intereses de demora y gastos bancarios por impago, si los hubiera, previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
4.7. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
4.7.1. Atendiendo a la especialidad del servicio contratado, la CONTRATANTE deberá garantizar que la PRESTADORA puede ejecutarlo en las condiciones de seguridad, iluminación y cualesquiera otras condiciones que la PRESTADORA considere oportunas para una óptima ejecución del servicio contratado.
4.7.2. En el supuesto de que la ejecución del servicio implique un excesivo riesgo para los empleados de la PRESTADORA, la CONTRATANTE vendrá obligada a poner a disposición de la PRESTADORA el personal auxiliar requerido por ésta, cuyo coste correrá a cargo de la CONTRATANTE.
Si la CONTRATANTE precisa financiar el pago de la factura mediante un acuerdo establecido con la PRESTADORA, podrá acceder a unas condiciones de crédito preferentes para facilitarle el cumplimiento del compromiso de pago establecido.
4.7.3.Para los servicios que incluyan ensayos de laboratorio, la PRESTADORA se reserva la potestad de realizarlos por sus propios medios o excepcionalmente subcontratar alguno de los ensayos solicitados a un laboratorio que cumpla los requisitos de acreditación aplicables, repercutiendo los correspondientes gastos a la CONTRATANTE.
4.8. QUEJAS Y APELACIONES
4.8.1. Se encuentra a disposición de cualquier parte interesada, el procedimiento Control de No Conformidades, Quejas y Apelaciones, correspondiente, al proceso, tratamiento y gestión de quejas y apelaciones.
5. DAÑOS Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
5.1. La responsabilidad de la PRESTADORA, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (por acción u omisión negligente), no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, las demoras, las reclamaciones de clientes de la CONTRATANTE, y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual o extracontractual).
6. DE LA GESTIÓN ÉTICA
6.1. La CONTRATANTE es consciente y acepta que la PRESTADORA no contratará ni realizará servicios ni compras a empresas que utilicen mano de obra forzada, lleven a cabo práctica de discriminación racial o de cualquier otro género o recurran a la explotación infantil, independientemente del país en el que actúen.
7. INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRATANTE
7.1. En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones de la CONTRATANTE, la PRESTADORA tendrá derecho a resolver total o parcialmente el contrato o suspender su ejecución en todo o en parte. La PRESTADORA informará a la CONTRATANTE del incumplimiento mediante notificación fehaciente y en caso de no ser solucionado en un plazo de siete (7) días hábiles la PRESTADORA podrá resolver el contrato sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la PRESTADORA sea responsable de los daños que tal resolución o suspensión pudieran ocasionar a la CONTRATANTE. Asimismo, en caso de resolución, la PRESTADORA podrá reclamar a la CONTRATANTE todos los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
7.2. La resolución contractual supondrá el vencimiento anticipado de todas las cantidades adeudadas por la CONTRATANTE a la PRESTADORA que devendrán, en consecuencia, líquidas, vencidas y exigibles.
8. RENUNCIA DE DERECHOS
8.1. La falta de ejercicio por cualesquiera de las partes de cualquier derecho conferido a las mismas por el presente PCG no se considerará como una renuncia al mismo, ni operará de manera que obstaculice el ejercicio de tales derechos en cualquier momento posterior.
9. CESIÓN
9.1. Ninguna de las partes cederá el CONTRATO sin el consentimiento escrito de la otra parte, con la sola excepción de que la PRESTADORA puede ceder el CONTRATO, en todo o en parte, a cualquiera de las compañías que formen parte de su mismo grupo empresarial.
10. SEPARABILIDAD
10.1. Excepto cuando el contexto así lo requiera, cada estipulación del presente PCG se interpretará de forma independiente al resto de estipulaciones. El hecho de que cualquier estipulación sea declarada parcial o totalmente nula o inejecutable no afectará a la validez o ejecutabilidad de las restantes estipulaciones.
11. NOTIFICACIONES
11.1. Las notificaciones que deban hacerse a la PRESTADORA, se harán en la dirección que figure en el CONTRATO o en aquélla que posteriormente se indique a la CONTRATANTE. Las que deban hacerse a la CONTRATANTE lo serán en aquélla que hubiera indicado o en la última dirección conocida de ésta. Las notificaciones podrán hacerse por correo, fax o e-mail.
12. IDIOMA
12.1. En caso de discrepancia entre textos en castellano y textos en cualquier otra lengua o de cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio, prevalecerá el texto en castellano.
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
13.1. Cualquier HOJA DE ENCARGO, CONTRATO u acuerdo entre las partes sometido a este PCG se regirá e interpretará de conformidad con las leyes españolas.
ANEXO 2. – CONDICIONES PARTICULARES DE LA OFERTA
ARTICULO 1.
La misión del Organismo de Control en los trabajos correspondientes a control técnico se limita única y exclusivamente a emitir una opinión sobre el riesgo a una entidad aseguradora.
El riesgo objeto de control técnico queda definido en las Condiciones Particulares del contrato o en la oferta correspondiente, no siendo en ningún caso misión de este Organismo de Control la prevención de los daños susceptibles de afectar a las obras existentes o colindantes.
Los servicios a prestar por OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se realizarán con criterio de muestreo tanto para el chequeo del proyecto como para la ejecución de la obra.
Dentro de las misiones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no se obliga a ninguna permanencia ni a visitas regulares de su personal técnico a la obra.
OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no es una Entidad de Control de Calidad tal y como se define en el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999). OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. es uno de los Organismos de Control Técnico impuestos por las entidades aseguradoras con la única misión de emitir una opinión sobre el riesgo con vistas a la obtención de una póliza decenal de daños en una obra y, como tal, no es un interviniente de los que figuran en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999).
ARTÍCULO 2 – TIPO DE MISIONES
Las misiones son las siguientes:
Control técnico correspondiente a la garantía básica de estabilidad y resistencia mecánica para la obtención de la cobertura obligatoria de la Póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación. (Artículo 19.1.c de la LOE. Ley 38/1999).
Otras misiones adicionales:
Control técnico para el Seguro Trienal con cobertura de Estanqueidad de Cubiertas y Fachadas, Instalaciones y/o Obra secundaria. El tipo de misión de control técnico quedará definido en las condiciones particulares del contrato o en la oferta correspondiente.
ARTÍCULO 3 – PRESTACIONES DE LAS MISIONES DE CONTROL TÉCNICO
Los trabajos a realizar por el Organismo de Control Técnico se refieren exclusivamente a: examen mediante muestreo de la documentación técnica del proyecto, planos, informe geotécnico y memorias. Durante la fase de ejecución: visitas de inspección mediante muestreo por parte de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. para verificar la adecuación de la ejecución en obra con lo establecido en el proyecto. Adicionalmente: análisis mediante muestreo del Control de Materiales, su ejecución y resultados obtenidos.
ARTICULO 4 – DELIMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y DEL EJERCICIO DE CONTROL TÉCNICO.
Los técnicos de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. realizan únicamente funciones de Controlador Técnico, no asumiendo en ningún caso las responsabilidades de las funciones del Promotor o Contratante, del Proyectista, del Constructor, del Director de Obra, del Director de Ejecución de la Obra, de las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad o de los Suministradores de productos, funciones y responsabilidades de cada uno de ellos (excepto el controlador técnico, el cual no aparece definido en la Ley 38/1999) definidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Las funciones y responsabilidades del Controlador Técnico aparecen definidas en el presente contrato.
La intervención de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no tiene por objeto la seguridad y la salud de las personas, ni la seguridad de las máquinas utilizadas por las empresas, tales como grúas, máquinas de obras, andamios, etc.
La misión de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no incluye la prevención de los daños que puedan producirse en las construcciones existentes o colindantes con la obra objeto de su misión.
Las misiones del Organismo de Control quedan limitadas a la fase definitiva de uso de la obra. Por tanto, dentro de las misiones del Organismo de Control queda excluida toda responsabilidad sobre todos aquellos procesos que formen parte de la fase provisional o preparatoria de las obras, tales como afectaciones a edificios colindantes, procesos constructivos como encofrados, apuntalamientos, demoliciones, excavaciones, contenciones, andamios, manutenciones, recalces de las obras colindantes, así como las solicitaciones derivadas de las fases provisionales de los trabajos.
OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no interviene en las verificaciones del replanteo o de las mediciones de las obras y elementos de obras, ni en relación con la planimetría, la verticalidad, la horizontalidad u otras características dimensionales que se refieren a conceptos arquitectónicos y funcionales de la obra.
No quedarán incluidos en las misiones de control técnico los trabajos realizados a iniciativa o bajo la responsabilidad de los usuarios u ocupantes, aunque éstos hayan empezado antes de la apertura del establecimiento o de la ocupación de los locales, o cualquier otra modificación que no haya sido objeto de control por parte de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. mediante un contrato expreso.
La misión de control técnico no incluye ni comprende los bienes muebles.
OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no realiza ni planos ni notas de cálculo. No impone ningún método de trabajo y no participa ni en la dirección ni en la vigilancia de los trabajos.
La misión de control técnico no comprende la participación en las mediciones de la obra, ni a la certificación ni a la liquidación de las mismas.
Entre las misiones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no se incluyen todas aquellas relacionadas con las condiciones térmicas y acústicas de los edificios, las urbanísticas, las relacionadas con las Ordenanzas Municipales, o cualquier otro aspecto de índole similar a los anteriores que no esté específicamente relacionado con la estabilidad de la obra fundamental del edificio.
Entre las misiones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no se incluye el examen de medidas de protección contra incendios, explosiones, seísmos, ni el examen de medidas de protección contra fenómenos naturales de carácter catastrófico, como inundaciones, tempestades, huracanes, maremotos, tornados, etc. Tampoco quedan incluidos los casos de terrorismo, actos vandálicos, etc.
Respecto a los ensayos, pruebas y controles, el papel de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se limita a determinar las modalidades que deben normalmente cumplirse y a anotar o interpretar sus resultados.
OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no realiza ensayos de suelos ni de materiales, pudiendo solicitar los ensayos y contraensayos que juzgue necesarios para el cumplimiento de su misión, sin coste alguno para el controlador.
La responsabilidad de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no se extiende de ningún modo a la custodia de las máquinas o instalaciones sometidas a su control ni por los daños o deterioros que éstas pudieran sufrir u ocasionar. El Organismo de Control no recepciona las obras aunque puede participar en las operaciones de recepción.
Las revisiones se efectuarán sobre el proyecto de ejecución definitivo; en caso de que una vez realizado el control de proyecto éste sufriera modificaciones, éstas serían objeto de nuevas revisiones susceptibles del incremento de honorarios correspondiente Asimismo serían objeto de un eventual incremento de los honorarios de control técnico la existencia de más de una tipología constructiva -si ello no hubiese sido declarado en la oferta inicial- o si el número de visitas que hubiese que realizar superase las previstas en el Informe de Definición de Riesgo DO.
Dentro de las misiones definidas anteriormente no quedan incluidos los siguientes casos o reclamaciones por siniestros o patologías:
- Siniestros o reclamaciones que no tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales del edificio y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, entendiéndose por edificio los elementos inmuebles contenidos dentro de la proyección vertical de las cuatro fachadas del mismo. Los elementos, de cualquier índole, externos a dicha proyección vertical quedan exentos de las misiones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U..
- Dentro de las misiones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U., no quedan incluidos los siniestros o reclamaciones que afecten a los elementos de urbanización tales como muros de contención, jardines, piscinas, etc.
- Igualmente tampoco entrarían dentro de las misiones del Organismo de Control los siniestros o reclamaciones sobre las soleras, instalaciones, obra secundaria y equipos del edificio salvo estar específicamente indicado en el alcance de la oferta.
Se entiende por obra fundamental: la cimentación, los soportes o pilares, las vigas, los forjados y los muros de carga.
Se entiende por obra secundaria: cerramientos, cubiertas, soleras, revestimientos, solados, alicatados, canalizaciones, tabiques fijos, falsos techos, puertas, ventanas e impermeabilizaciones.
Se entiende por instalaciones: electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telecomunicaciones, seguridad, aparatos elevadores y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del edificio o para dar servicio al mismo, incluyéndose los aparatos o máquinas que intervienen en su composición, así como sus conductos y canalizaciones necesarias.
Se entiende por equipos del edificio: los aparatos y equipos domésticos, los elementos de cocina, armarios empotrados y aparatos sanitarios incluyendo sus accesorios.
- Tampoco quedarían incluidas dentro de las misiones del Organismo de Control:
las fisuras o grietas debidas a flechas o deformaciones de los forjados.
las fisuras o grietas debidas a retracciones de cualquier tipo.
las fisuras o grietas debidas a cambios de material.
las fisuras o grietas en tabiquerías que tuvieran su origen en los pavimentos.
las fisuras, grietas, asentamientos o desórdenes de las aceras.
los desórdenes en los pavimentos.
-Dentro de los siniestros que tienen su origen en la obra fundamental, quedan excluidos específicamente aquellos que se deban a flechas o deformaciones de los forjados.
Las misiones de control técnico desarrolladas por OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no contemplan riesgos geotécnicos cuyos orígenes estén más allá del ámbito particular de la parcela en estudio. Se pueden citar los siguientes ejemplos no limitativos: laderas inestables, suelos colapsables, terrenos kársticos y zonas de subsidencia.
No se podrá demandar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. por daños ocasionados a inmuebles contiguos al edificio, así como daños a la urbanización que no sean consecuencia de un daño estructural en el mismo (edificio), los daños a bienes preexistentes y todos aquellos daños que excedan de la naturaleza y amplitud de las garantías suscritas en la póliza de Seguro Decenal de Daños a la Edificación prevista en al artículo 19.1.c de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999).
Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio no serán objeto de reclamación, especialmente aquellos daños que sean consecuencia de haber sometido el edificio a cargas superiores o usos distintos para los que fue previsto.
ARTÍCULO 5 – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para que la misión de control técnico pueda llevarse a cabo, el contratante se compromete a:
- Informar a todos los intervinientes de la obra de los términos del presente contrato.
- Antes del comienzo de su intervención, el Contratante debe indicar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. el uso preciso al que se destinan las obras sobre las que ejercerá su misión, así como informar de las condiciones particulares inherentes al mismo (el uso), tales como cargas de uso, características de los productos a almacenar, etc., y suministrar o hacer suministrar en tiempo útil y sin gastos para el Organismo de Control un ejemplar del proyecto en formato papel y otro ejemplar en soporte informático, un ejemplar del informe geotécnico y todos los documentos, pruebas e informaciones necesarios que se soliciten para el ejercicio de su misión.
- Informar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. sobre cualquier incidente o circunstancia susceptible de tener repercusión sobre el ejercicio de su misión y, en particular, comunicarle las condiciones de explotación de la obra, tales como las relativas a hipótesis de cargas utilizadas o ligadas a la naturaleza y a las características de los materiales o productos objeto de la explotación.
- Cualquier modificación de proyecto realizada a lo largo de la ejecución de la obra deberá ser comunicada por escrito a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. con un mes de antelación, para su revisión antes de que ésta se ejecute.
- Asimismo, el Contratante debe hacer entrega a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U., antes del comienzo de su intervención, de una copia de la póliza prevista o en tanto ésta no haya sido formalizada, debe comunicarle por escrito la naturaleza y amplitud de las garantías solicitadas a los aseguradores, si éstas tuvieran mayor alcance que las misiones que afectan a la garantía de estabilidad del Seguro Decenal de Daños prevista en al artículo 19.1.c de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. (BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999).
- En caso de suspensión del control, el Contratante deberá comunicarlo por escrito y abonar la parte de honorarios y gastos previstos en las Condiciones Particulares del contrato o en la oferta, correspondientes a las prestaciones ya efectuadas, reservándose OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. cuantas acciones le correspondan en derecho por daños y perjuicios.
- Informar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. por escrito con una antelación mínima de dos días laborables del inicio de las obras, hormigonados de los distintos elementos estructurales y todos aquellos trabajos que afecten a las misiones objeto del presente contrato.
- Velar por el cumplimiento de las indicaciones técnicas de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U., independientemente del momento en que se produzcan, poniendo todos los medios posibles para su aplicación.
- Distribuir las Reservas Técnicas y los Informes para el asegurador a la Dirección de Obra y a la Entidad Aseguradora dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
- En obra, el examen de la ejecución se efectúa sobre las partes visibles y accesibles en el momento de la intervención de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U.. El Contratante se compromete a facilitar en todo momento el acceso a las mismas y a informar sobre cualquier incidencia relativa a la ejecución y al proyecto para que OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. pueda evaluar su eventual repercusión sobre las misiones que le hayan sido encomendadas.
- Toda la documentación que haya sido facilitada a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. para su análisis quedará en su poder, incluso en el caso de que el Contratante rescindiera el contrato y las misiones encomendadas no pudieran llegar a finalizarse.
- No se pueden comunicar a terceros las opiniones emitidas por OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. si no se cuenta con la previa aprobación por escrito de la Prestadora. Asimismo, no se podrá hacer publicidad sobre la intervención de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. sin previo acuerdo sobre el principio y el texto de dicha publicidad.
- En el caso que el Contratante decida incorporar en su plantilla a algún miembro de la plantilla de la Prestadora dentro de un plazo inferior a tres años desde la firma del presente contrato o bien durante la vigencia del mismo, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. podrá rescindir los contratos vigentes y reclamar el cobro íntegro del importe del contrato. Así mismo, podrá reclamar daños y perjuicios en caso de no existir un preaviso de más de 6 meses.
- OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. establece en el cuadro de su misión todos los informes requeridos por los aseguradores, estando autorizado a responder directamente a cualquier solicitud de información proveniente de éstos a fin de permitirles apreciar debidamente los riesgos cubiertos por las pólizas.
El Organismo de Control se compromete a:
- Conservar los expedientes hasta transcurridos dos años desde la expiración del período decenal o, en otro caso, del fijado como período de garantía en la póliza de seguro.
- Guardar estricto secreto profesional sobre la información de naturaleza confidencial que le pudiera haber sido confiada.
- Informar de los defectos que pudieran ser motivo de reserva técnica, antes de la fecha de la realización del informe D6. (Informe fin de obras).
ARTÍCULO 6 - LÍMITE DE LAS RESPONSABILIDADES
El proyecto ejecutivo entregado a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. debe coincidir con lo ejecutado realmente en obra. En caso contrario, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. entenderá como dolo dicha circunstancia, declinando cualquier responsabilidad por defectos cuyo origen se encuentre en elementos o aspectos no observados en el proyecto que obre en poder de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U..
A la firma del presente contrato, el Contratante asume que las opiniones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se basan en el muestreo, por lo que no es obligación de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. el revisar el proyecto y la ejecución al 100%. Si OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. observase alguna anomalía una vez que ésta ya estuviera ejecutada o a punto de ejecutarse, el Contratante asumirá su reparación sin repercutir coste alguno al Organismo de Control.
A la firma del presente contrato, el Contratante asume que no podrá demandar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. si algún asegurador denegase la póliza al Contratante, le modificase las condiciones de la póliza, o éste (el asegurador) observase algún aspecto técnico susceptible de aumento de riesgo que el Organismo de Control no hubiera detectado con anterioridad.
La opinión de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se emite sobre el estado de las obras tal y como se presentan durante las operaciones de control. El controlador técnico no puede, por este hecho, comprometerse con las modificaciones posteriores.
No se podrá demandar a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. por daños con origen en los movimientos o alteraciones del terreno a consecuencia de variaciones en el nivel freático o por trabajos o actividades subterráneas.
OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no tiene por qué asegurarse de la veracidad de las constataciones contenidas en los informes, actas o cualquier otro documento que le sea remitido.
Es obligación de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. informar de los defectos de proyecto o ejecución que suponen reserva técnica tan sólo una vez, en el momento en que se aprecien. Queda bajo la responsabilidad de la Dirección de Obra y del Contratante el tomar las medidas oportunas para su corrección. No es responsabilidad de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. asegurarse que sus opiniones y observaciones sean tomadas en cuenta ni tomar o hacer tomar las medidas necesarias para suprimir los defectos señalados.
En base al párrafo anterior, al firmar el presente contrato, el Contratante asume que OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. no puede decidir en modo alguno sobre el ritmo de la obra y que cualquier decisión definitiva sobre las observaciones de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. le corresponde a la Dirección de Obra. Es por ello, por lo que no se puede demandar o exigir responsabilidades a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. por posibles retrasos en la obra.
Las observaciones formuladas por OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. resultantes de los exámenes e inspecciones realizados tanto sobre la obra como sobre los documentos que le son facilitados no deben ser ejecutadas en tanto no cuenten con la previa y plena aprobación del Director de la Obra que es quien tiene que adoptar cualquier decisión definitiva al respecto.
Las decisiones de aceptación o rechazo de cualquier elemento de obra, equipo o instalación, a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos o en las inspecciones, corresponderá a la Dirección de Obra.
La calidad, adecuación al uso de materiales y de elementos de construcción o la conformidad con los reglamentos aplicables deben ser facilitadas a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. mediante una marca de identificación, certificado o con cualquier otra prueba admitida por la reglamentación.
Cuando la intervención de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. tenga por objeto facilitar a los Aseguradores las informaciones técnicas precisas para la apreciación de los riesgos que garantizan, el Organismo de Control no será considerado en ningún caso responsable de los vicios, daños o desperfectos susceptibles de afectar a las obras sometidas a su control ni de los daños o perjuicios de cualquier índole que se deriven de dichas obras.
En ningún caso, la eventual responsabilidad del Organismo de Control alcanzará más allá del importe de los honorarios que haya percibido por concepto de los informes emitidos y/o por los trabajos realizados.
La firma del presente contrato implica por parte del Contratante la aceptación de las opiniones técnicas de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. para la obra objeto de control.
Ninguno de los intervinientes en la obra puede utilizar los informes que OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. realiza como vinculantes. Estos informes son preliminares y la opinión definitiva sobre el riesgo OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. la emite en el momento de la realización del D6. (Informe de fin de obras).
No es obligación OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. la realización del D3bis a no ser que el contratante lo solicite por escrito a OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. pasados once meses de la realización del D6 (Informe de fin de obras).
CAUSAS POSIBLES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 7
Si no se tomasen las medidas que OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. estimase necesarias, o si se observase dolo u ocultación de información pertinente por parte del Contratante, el Organismo de Control podría suspender sus operaciones, sin que el Contratante tuviese derecho a ninguna indemnización, pudiendo ser resuelto el contrato suscrito por dicho motivo.
En caso de impago de sus honorarios en las condiciones previstas, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se reserva el derecho de rescisión inmediata del contrato, informando de este extremo a los aseguradores.
Si el Contratante o alguno de los intervinientes en la obra incumpliesen con alguno de los apartados del presente contrato, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se reserva el derecho de rescisión del mismo, sin que el Contratante tenga derecho a indemnización alguna.
En el caso que durante el período de vigencia del contrato el Organismo de Control observase algún aspecto de riesgo susceptible de originar una patología en la construcción y no fuese subsanado por parte de la Dirección de Obra y/o Contratante, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. se reserva el derecho de rescindir el contrato sin que el Contratante tenga derecho a indemnización alguna.
Si el Contratante y/o la Dirección de Obra no subsanasen los aspectos que figuran en una Reserva Técnica dentro del periodo de 15 días naturales desde el día de su emisión, la Prestadora se reserva el derecho de rescindir el contrato sin que el Contratante tenga derecho a indemnización alguna.
VIGENCIA Y DURACIÓN
ARTÍCULO 8
La intervención de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. da comienzo a la firma del contrato suscrito en cada caso con el Contratante de sus servicios y concluye a la entrega por parte de OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. del último informe previsto para el ejercicio de su misión.
Si por cualquier motivo los trabajos se suspendiesen, se sobrepasaran los plazos de ejecución o se introdujesen cambios en el proyecto que afectasen a la misión encomendada, el Organismo de Control se reserva el derecho de negociar de nuevo las condiciones de su intervención o incluso llegar a rescindir el contrato, sin que el Contratante tenga derecho a indemnización alguna.
Si en un plazo superior a seis meses dentro de la vigencia del presente contrato, no existieran noticias escritas por parte del Contratante, OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. entendería que no resulta necesario continuar con las misiones que figuran en el presente contrato y por ende se procedería a dar por resuelta dicha relación contractual.