Inspecciones - Almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos | OCA Global
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Gas y petróleo

Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación

Los trabajos ejecutados en instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación se realizan en los establecimientos nuevos o existentes, en instalaciones tales como:

  • Las industriales fijas: hornos, quemadores, etc.
  • Las de almacenamiento en recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  • Las de combustibles para calefacción, climatización y aire acondicionado.
  • Las fijas para usos internos no productivos en las industrias, como por ejemplo grupos electrógenos.
  • Las destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operan solo dentro de la empresa, por ejemplo, para carretillas elevadoras.
  • Las destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

Desde la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones petrolíferas, las inspecciones periódicas se deben realizar cada 5 o 10 años, dependiendo de que el tipo de instalación requiera o no de un proyecto.

اللوائح المعمول بها

  • Reguladas por el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
  • Real Decreto 2085/1994
  • Real Decreto 1523/1999
  • Real Decreto 1427/1997
  • ITC-MI-IP-03
Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación

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